El programa Kit Digital impulsado por el Gobierno de España tiene como objetivo promover la digitalización de pequeñas empresas, micropymes y autónomos y contribuir a modernizar el tejido productivo español.
Está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025.
El objetivo es digitalizar a cerca de un millón de pymes y autónomos en todo el territorio nacional de todos los sectores productivos durante los próximos tres años.
Pequeñas empresas de entre 10 y 50 empleados
12.000€
Pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y 9 empleados
6.000€
Pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y 3 empleados
2.000€
Para firmas de abogados de todos los tamaños
Hasta 2.000€ de subvención
Precio estimado de la solución: 2.000€
Para firmas de abogados de todos los tamaños
Hasta 2.500€ de subvención
Precio estimado de la solución: 2.500€
Una vez te concedan la ayuda:
El plazo de presentación de solicitudes será al menos de tres meses desde la publicación de la convocatoria o hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria.
El plazo máximo para la firma de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
La ayuda tiene la consideración de subvención directa, otorgada mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva para las entidades y personas beneficiarias y sus características se establecen el capítulo II de esta Orden (ETD 1498/2021 de 29 de diciembre de 2021).
Las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Toda la información, disponible en: Acelera Pyme y BOE.